El nuevo derecho del acusado a declarar en último lugar en el juicio oral

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La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha supuesto una reforma sustancial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), introduciendo un cambio largamente reclamado por la abogacía defensora: el derecho del acusado a prestar declaración en último lugar durante el juicio oral, si así lo solicita su defensa. Este derecho se reconoce en el nuevo artículo 701 LECrim.


¿Qué implica esta modificación?

Con anterioridad, el acusado declaraba al inicio del juicio oral. Aunque algunas resoluciones judiciales aceptaban la posibilidad de posponer la declaración del acusado, ello dependía del criterio del tribunal. Hoy, con la reforma introducida por la LO 1/2025, esta posibilidad pasa a ser un derecho absoluto cuando lo solicita expresamente la defensa. El artículo 701.2 LECrim establece:

«En cuanto al acusado, si a propuesta de su defensa éste solicitara declarar en último lugar, el Presidente así lo acordará expresamente.»


Ventajas prácticas de declarar en último lugar

La posibilidad de que el acusado declare una vez finalizada la práctica de todas las pruebas tiene una gran importancia a la hora de preparar un proceso penal, ya que fortalece de forma concreta el derecho de defensa, el principio de contradicción y el de igualdad de armas, tres pilares esenciales del proceso penal.

Mejor preparación: una declaración más informada y eficaz.

Permitir al acusado declarar al final del juicio oral le brinda una ventaja decisiva: puede hacerlo con pleno conocimiento de las pruebas que se han practicado en su contra. Esto incluye:

  • La valoración de los testimonios de los testigos de cargo y descargo.
  • El contenido de los informes periciales.
  • La interpretación de los documentos y otras pruebas materiales aportadas por las partes.

Con este conocimiento, el acusado puede enfocar su declaración para rebatir de forma directa aquellos extremos que le perjudiquen, matizar afirmaciones, contrarrestar dudas sembradas por la acusación o reforzar aspectos que hayan sido favorables a su versión. Esta dinámica permite transformar la declaración del acusado en una verdadera herramienta de defensa, y no en un acto ritual al inicio del juicio, cuando aún se desconoce qué elementos concretos utilizará la acusación como sustento probatorio.

Mayor eficacia defensiva: adaptación estratégica sobre la marcha

La defensa penal no es estática. Se construye y se adapta según el curso del juicio oral. Si el abogado defensor tiene la oportunidad de escuchar la totalidad de las pruebas antes de que su cliente declare, puede:

  • Redirigir la línea argumental según el impacto de la prueba practicada.
  • Formular preguntas con pleno conocimiento del contenido fáctico y técnico que se ha puesto de relieve.
  • Aconsejar al acusado sobre qué puntos reforzar, aclarar o simplemente no responder.

Refuerzo del principio de igualdad de armas

Uno de los objetivos principales del proceso penal moderno es asegurar la paridad real entre acusación y defensa. Si el fiscal dispone de la ventaja de escuchar toda la prueba antes de formular sus conclusiones o preguntas, resulta lógico que la defensa tenga al menos la posibilidad de que su representado hable al final, con el mismo nivel de información.

Permitir la declaración del acusado al término del juicio supone equilibrar las posibilidades de actuación de ambas partes. Este equilibrio es parte esencial del principio de contradicción (que exige poder responder a las alegaciones y pruebas del contrario) y del principio de igualdad de armas, reconocidos en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En definitiva, este derecho potencia un juicio penal más justo y equilibrado.


¿Cuándo y cómo debe solicitarse este derecho?

La solicitud de declarar en último lugar debe formularse al inicio del juicio oral:

  • En el procedimiento abreviado, durante la audiencia preliminar, conforme al artículo 787.3 LECrim.
  • En el procedimiento ordinario, en el inicio de la vista oral, de acuerdo con el artículo 701 LECrim.

No se exige motivación alguna para la solicitud. El tribunal está obligado a concederla sin valoración adicional.


Apoyo jurisprudencial

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ya venía reconociendo esta posibilidad antes de la reforma:

  • STS 782/2024, de 19 de septiembre: Admitía la declaración del acusado en último lugar a solicitud de su defensa, aunque no existiera previsión expresa.
  • STS 379/2025, de 30 de abril: Tras la reforma, establece que el tribunal debe acordarlo. La denegación solo conllevará nulidad del juicio si se acredita indefensión material.

¿Se afecta el derecho a la última palabra?

No. La posibilidad de declarar en último lugar no interfiere con el derecho a la última palabra, reconocido en el artículo 739 LECrim. Este es un trámite final, que se realiza sin posibilidad de preguntas, y cuya naturaleza es distinta a la declaración como prueba.


Conclusión

La posibilidad de declarar en último lugar fortalece el derecho de defensa y mejora sustancialmente la calidad de la defensa ejercida en el proceso penal. Es esencial que las defensas conozcan esta prerrogativa y la ejerciten oportunamente, ya que puede ser determinante para la evolución y el resultado del juicio.

En Díaz de Isla & Leizaur estamos comprometidos con su defensa. Si necesita asesoramiento en materia penal, no dude en contactar con nuestro equipo especializado.

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